12/26/2011

Dios salve al Rey



Dios salve al Rey

¡Qué dolor de cabeza¡ ¡qué pereza¡ qué fácil es del árbol caído hacer leña. Es terrible ver cómo sale por todos los sitios lo peor, la caspa, lo recaudadores y los deudores.

Qué poco nos acordamos de la Monarquía para las cosas buenas. La institución Monárquica que representa nuestro gran Rey Juan Carlos I, trajo la democracia a España y nos libró de todo mal, Amén. Se sometió voluntariamente a referéndum. Todo eso, ahora parece fácil y fluir. ¿Vino rodado? no, no es así, ni fue fácil para nuestro Monarca ni nada vino rodado. Hubo que sujetar los travesaños para no perderle tren y a la vez no descarrilar.

Sí, soy monárquico al cien por cien. Considero que es la mejor de las opciones. Además dan una gran independencia, cohesión, continuidad y lustre a nuestra España. Recuerdo en los primeros años de reinado de D. Juan Carlos lo orgullos que nos sentíamos cuando SS MM visitaban países y más países y se les recibía con las puerta abiertas (por ellos) y las manos llenas de ayudas para nuestra España. Recorrieron el mundo mostrando una España plural, dinámica y moderna. ¿Recuerdas? Claro, supongo que ahora no nos interesa.

El caso es, como se suele decir, la procesión va por dentro y para su majestad está llegando a su fin su “annus horribilis”. D. Juan Carlos pondrá buena cara, porque para él, lo primero de todo es España. Afrontará las Navidades lo mejor posible, renunciando a su familia. Estos días de fiesta no van a ser tan alegres en Zarzuela. Habrá ausencias y se le revolverán las entrañas. En familia todo se perdona, lógico por otra parte, pero el daño a la Institución ya está hecho. D. Juan Carlos no puede aceptar su presencia, tiene otros objetivos como cabeza coronada, por los que tanto luchó.

Desgraciadamente muchos aprovechan las circunstancias- Ya se sabe que por la peana se adora o se mata al santo, en este caso a la Casa Real española y yo no. Mucha gente está deseando encontrar cualquier excusa para que corra la sangre real como la de los zares en Julio de 1918.

Yo brindaré con Moët & Chandon por la Institución. Lo llevo en la sangre directa. Recuerdo la narración de una persecución por la Gran Vía madrileña, cuando lucir en la solapa la insignia de Juan III era motivo de persecución. Eran los años más duros del anterior régimen. Un joven burgués, de familia bien avenida y monárquico era perseguido cuando el azul era autoridad. Siempre diferente.

Confío en la Justicia universal y en el Estado de Derecho. Tiempo al tiempo. La casa real no rehúye los problemas y lo primero de todo ha sido señalar el comportamiento como “no ejemplar” y apartar a Iñaki Urdangarin. No da la espalda a las complicaciones. Ahora que el duque de Palma es lo peor, que es un chorizo, un mangante, un delincuente, yo no lo tengo tan claro o sí, pero hasta que no se dicte sentencia… y luego La casa Real como uno más asumirá y respetará el dictamen , faltaría plus. Ejemplo siempre. Quizá el Duque de Palma se ha complicado la vida. Desde hace tiempo todo el mundo hablaba y rumoreaba sobre el aumento desmedido de riqueza y sus propiedades…algo no muy normal o habitual entre los demás. El futuro de la monarquía radica en ser ejemplo para la sociedad española. Y menos mal que tenemos a D. Juan Carlos, para quien ser rey es un deber y una pasión.

No nos dejemos llevar por las palabrerías fáciles de: el dineral, la cantidad de millones, que nos gastamos todos los españoles en la Casa Real, pues no es verdad. Lo mismo que un presidente de una república. ¿Nos cobrarán ellos por su labor impagable durante los años 70,80 y 90…?
Qué ingratos somos con nuestra Real Familia. No es fácil aunar opiniones pero creo y estoy seguro que la Monarquía es imparcial y suma criterios distintos. Pese a que ovejas negras y comportamientos no oportunos los hay en las mejores familias, incluida la familia del Rey.

Artículo 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61.
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a. Sancionar y promulgar las Leyes.
b. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
h. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65.
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

2 comentarios:

chusete dijo...

Perfecto. pero un matiz importante. El Rey ha juzgado antes que los jueces al declarar sus actos como poco ejemplares.
Fdo. Otro monarquico

Josué dijo...

No, ha sido exquisito. Siempre ejemplo